Aduana frenó a un pasajero que quiso traer 4.650 habanos
Agentes especializados de la Dirección General de Aduanas-AFIP descubrieron 4.650 cigarros tipo habano en el equipaje de un pasajero proveniente de Panamá. El procedimiento realizado en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza —que constató la presencia de 186 paquetes de 25 unidades cada uno en las valijas que el viajero traía consigo— se dio gracias al análisis anticipado de pasajeros, que emitió una alerta al detectar que el pasajero ingresaba al país con una elevada cantidad de valijas.
En base a la implementación del nuevo sistema de información anticipada para pasajeros y en el marco de las gestiones de riesgo, la Aduana en base al análisis de determinadas variables y perfiles de pasajeros frecuentes pudo administrar las herramientas de control en forma oportuna, permitiendo prever la llegada de pasajeros con características que ameritan controles exhaustivos en base a justamente información anticipada. Dando cómo resultado este hallazgo.
El pasajero tenía 5 viajes al exterior en un semestre, todos al mismo destino. Siempre salió sin familia o acompañantes, no tenía un trabajo declarado ni ingresos importantes. Egresó del país con 1 valija y volvió con 4.
Asimismo, la mercadería de contrabando no fue declarada por el hombre al momento de ingresar al país, pero fue descubierta gracias al control no intrusivo del escáner aduanero: se estima que su valor total asciende a USD 23.250.
Así, las infracciones de la maniobra son varias: por un lado, la mercadería supera ampliamente la franquicia de USD 500 para ingresos por vía aérea, por lo cual debería haber sido declarada ante la consulta del personal aduanero. Sin embargo, por la cantidad y variedad de la misma se presume que fue traída con fines de comercialización, con lo cual su ingreso por el régimen de equipaje está, en efecto, prohibido. Por esa razón, los cigarros quedaron secuestrados y al pasajero podría caberle una multa de $13.671.000 en los términos del artículo 977 del Código Aduanero. En rigor, el valor total de la mercadería convierte la maniobra en un delito penal, según indica el artículo 865 del Código Aduanero.
A su vez, el ingreso de esta clase de mercancía al territorio nacional con fines de comercialización requiere la intervención previa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Dichos avales no pudieron ser exhibidos por el viajero en cuestión, lo cual supone un agravante adicional.