ANMAT salió con los tapones de punta: prohibió la venta y consumo de una marca de café, una de miel y otra de frutos secos
El organismo informó a través de sendas Disposiciones publicadas hoy en el Boletín Oficial sus determinaciones.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó la decisión de prohibir la venta y consumos de tres artículos diferentes: una marca de miel, una de café y otra de frutos secos.
Las Disposiciones de la ANMAT fueron dadas a conocer hoy miércoles 19 de julio a través del Boletín Oficial de la Nación.
ANMAT: la miel prohibida
Mediante la Disposición 5263/2023 publicada este miércoles en el Boletín oficial la ANMAT prohibió una marca de miel por considerarla ilegal.
“Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”,, indicó la ANMAT.
La media es “por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
La miel prohibida por ANMAT
Frutos secos y derivados prohibidos
La ANMAT, a través de la Disposición 5279/2023 publicada este miércoles en el Boletín Oficial prohibió la venta y consumos de una serie de frutos secos y sus derivados.
“Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Maní crocante sabor jamón, marca Productos FA-DI, Maní repelado salado, marca Productos FA-DI, Pasas de uva s/ semilla, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT, Ciruelas s/ carozo, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT”, anunció ANMAT
Y agrega: “Mix frutos secos, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y números de RNPA pertenecientes a otros productos, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.
Finalmente, mediante la Disposición 5280/2023 publicada en el BO la ANMAT prohibió la venta de un café brasileño, también por considerarlo un producto ilegal.
“Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea el producto: Café tostado natural en grano marca RUNA CAFÉ, Nombre de fantasía: Santos Brasil y cualquier otro café marca RUNA que no presente en sus rótulos números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y/o de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, se apunto desde la ANMAT.