Cuestionan la validez de DNU que extiende el Fondo de Turismo: “Cajota para la casta, Scioli festeja”
Además del DNU por el cual se disolvió la Administración General de Puertos, en el Boletín Oficial de este lunes se publicó otro decreto de necesidad y urgencia por el cual se prorroga el Fondo Nacional de Turismo hasta diciembre de 2027.
Al resaltar que dicho fondo está financiado por impuestos, el diputado nacional Maximiliano Ferraro (CC-ARI) advirtió que el decreto sería “nulo de nulidad absoluta e insanable” por las materias que tiene vedadas en la Constitución Nacional el Poder Ejecutivo para dictar un DNU, entre ellas la tributaria.
“Cajota para la casta: Scioli festeja, más impuestos para los argentinos”, posteó el legislador en su cuenta de X, mencionando al secretario de Turismo, Ambiente y Deportes, quien durante el fin de semana se mostró satisfecho por la temporada en la Costa Atlántica.
Ferraro señaló que “el Gobierno nacional acaba de oficializar, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 4/2025, la prórroga del Fondo Nacional de Turismo hasta el 31 de diciembre de 2027. Este fondo, creado por la Ley 25.997, sigue financiándose con impuestos que encarecen los pasajes aéreos y marítimos, golpeando directamente el bolsillo de los argentinos”.
“La Secretaría de Turismo, bajo el control del ‘multifacético’ Daniel Scioli, será la encargada de administrar este fondo millonario. En vez de eliminar impuestos abusivos que convierten al turismo en un lujo inalcanzable para muchos, el Gobierno prefiere alimentar una estructura que sigue beneficiando a quienes manejan los recursos, dejando al ciudadano común afuera”, cuestionó el porteño.
En esa línea, consideró que “es preocupante que, en lugar de aliviar la carga impositiva sobre los ciudadanos, se prorrogue un impuesto del 7% y un fondo que incrementa los costos de viajar, beneficiando directamente a quienes controlan estos recursos”.
Por último, remarcó: “Señores, han vulnerado una materia expresamente vedada por nuestra Constitución. No pueden dictarse DNU en materia penal, tributaria ni electoral. Estaríamos ante una flagrante violación del artículo 99, inciso 3, por lo que sería nulo de nulidad absoluta e insanable”.