Denuncias cruzadas en el Ministerio de Salud: un empleado presentó un amparo

La presentación de un acción de amparo por parte de Luis Pablo Calcina, trabajador del Ministerio de Salud, por la decisión de la Administración de quitarle un adicional por responsabilidad funcional y además haberlo enviado a otra repartición apuró la apertura de un sumario administrativo en su contra, que lo puso al borde de la cesantía.

Calcina, con 26 años de trabajo en la Administración Pública, fue parte del grupo iniciador del Programa Provincial VIH en Entre Ríos, junto a la infectóloga Adriana Bevacqua, y en esa función recorrió buena parte de la provincia dando charlas de prevención. Pero su relación laboral con el Estado tuvo un corte a partir de 2020, cuando fue denunciado por violencia laboral por una empleada de Salud.

“Fueron acusaciones falsas y sin pruebas, que derivó en una discusión, y según ella, en una denuncia de violencia laboral. Esa causa hace dos años que está cajoneada en la Justicia. Nunca se comprobó nada. Con esa denuncia, sin que existiera al momento una perimetral, desde Salud deciden quitarme la función, reducirme el sueldo y cambiarme de área. Me piden que me vaya no en buenos térmionos. En Salud nada es en buenos términos”, detalló según publicó Entre Ríos Ahora.

Todo el trámite burocrátrico de quita de función y reducción de salarios tardó un año por cuanto al momento de quedar efectiva esa decisión comenzó el descuento de haberes, que fue retroactivo. “Me produjeron un perjuicio económico: yo alquilo y vivo con mi madre, por lo que tuve que empezar a usar mis ahorros para vivir. Todo se hizo con animosidad tal que me llevó a empezar tratamiento psicológico y psiquiátrico. No sé por qué la animosidad, aunque sé que no soy el único al que le pasó esto”, detalló.

Ha intentado, sin suerte, mantener una entrevista con la ministra de Salud, Sonia Velázquez. “No existe el diálogo en el Ministerio. Directamente te juzgan y te ejecutan”, lamenta.

Cruce de denuncias

A través del decreto N° 3.278, dictado el 22 de septiembre de 2022, Salud abrió un sumario administrativo a Calcina. Todo se disparó a partir de un incidente con un expediente que llegó al Programa VIH/Enfermedades de Transmisión Sexual, organismo al que había sido trasladado el empleado luego de un incidente con una trabajadora del área Personal, donde ejercía una jefatura. Ese entredicho con la mujer  derivó en una causa penal y en la imposición de restricciones de acercamiento entre ambos.

El problema ocurrió por una demora administrativa. A Calcina le reprochan el hecho de que el expediente administrativo R.U. N° 2477060,  remitido el 14 de junio de 2022 para que se notificara de la quita de adicional y la apertura de sumario, “permaneció sin movimiento en esa dependencia hasta el 1° de agosto de 2022”. O sea, le endilgan haber retenido un documento público.

Además, se observó que el citado expediente habría sido enmendado sin explicación aparente. El decreto N° 3.278, publicado el 17 de febrero último en el Boletín Oficial, da cuenta que “el mismo agente Calcina había tenido el expediente en su poder y que se negaba a su devolución. Que de probarse dicha circunstancia, en tanto falta grave por haber adulterado un documento público, lo cual deberá, en caso de constatarse la maniobra, ser pasible de la correspondiente denuncia penal por ante la Fiscalía en turno y ser objeto de investigación en sede penal pasible de enmarcar en el tipo penal de ´Falsificación de documentos en general´ previsto en el Código Penal”.

Salud entendió que “la retención indebida de las actuaciones desde el mes de junio hasta el día 1° de agosto  habría posibilitado al agente Calcina desplegar una acción de amparo cuestionando la supuesta ilegitimidad de los descuentos practicados» por lo cual «resulta necesario determinar la responsabilidad del agente Calcina en la realización de las conductas antes descriptas» las que se dilucidarán no ya a través de una información sumaria sino por medio de una instrucción sumaria  «por hallarse prima facie determinado el agente presuntamente responsable de las conductas objeto de investigación, las que se
encontrarían presuntamente incursas en las causales de cesantía”.

Pero la historia tiene otra versión, y está contenida en el amparo que Calcina presentó el 25 de julio de 2022 ante el titular del Juzgado Laboral N° 3, José Antonio Reviriego. Con el patrocinio del abogado Alexis Zapata Gervazoni, accionó contra el Gobierno de Entre Ríos y pidió al magistrado que “cese el ilegítimo descuento que practica sobre los haberes»  y «se proceda al inmediato reintegro de los montos descontados”.

Los descuentos de adicionales por responsabilidad funcional operaron en julio de 2022. “Desde ese momento y hasta hoy, estoy en una situación de absoluta desesperación”, dice el escrito.

“Este descuento en mis haberes –dice Calcina ante el juez-, del que me anoticio al concurrir al cajero automático, es el corolario de todo un raid persecutorio del que he sido objeto por parte de la Administración Pública, al instrumentar medidas contra el suscripto fundado en decisiones judiciales que jamás existieron en su extensión”.

Contó que se desempeñaba como Jefe de División Personal de la Dirección de Epidemiología, dependiente del Ministerio de Salud. Pero el 27 de noviembre de 2020, una trabajadora del área, PCCH, lo denunció “por una ´discusión´ que habría mantenido con el suscripto en el ámbito laboral; subrayo que fue una discusión, porque es el término que ella misma manifestó en la denuncia”, hecho que derivó en la apertura de una causa por violencia laboral en el Juzgado Laboral N° 4, a cargo de la jueza María Alejandra Abud.

La jueza intervino y dispuso que “hasta tanto se produzca la prueba, el suscripto se abstenga de efectuar actos que puedan ser considerados violentos o discriminatorios” respecto de la denunciante. Lo resuelto por Abud dio lugar al d ictado de la disposición interna N° 1 que firmó el director general de Epidemiología, Diego Garcilazo, el 11 de enero de 2021que resuelve “afectarme preventivamente a cumplir funciones en el ámbito del Programa de Prevención VIH-SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual, con sede en calle Uruguay N° 270”.

Calcina cuestionó la resolución de cambio de área de trabajo por cuanto, argumentó, la jueza no impuso prohibición de acercamiento entre denunciante y denunciado. Y consideró que la interpretación de la resolución judicial que hizo Salud  “fue contra el suscripto, plasmando la actividad persecutoria de la que se habla ut supra, cometiéndose un claro acto discriminatorio con el suscripto”.

Y añade: “Sin embargo, y en el solo afán de separarme del cargo, optó por la vía ilegítima e ilegal, provocando que la separación se convierta en ilegítima e improcedente, haciendo al Estado Provincial único responsable de los daños y perjuicios que esta situación produzca en mi carrera administrativa y en mis haberes”.

Calcina le pidió a la jueza Abud una “aclaración” a su resolución: quiso saber si efectivamente hubo una prohibición de acercamiento respecto de su denunciante. El 18 de marzo de 2021 la magistrada emitió disposición y sostuvo que “Calcina no tiene hasta el momento prohibición de acercamiento hacia la denunciante”.

“La misma jueza que dictó la medida, aclara que no hay prohibición de acercamiento, por lo que el sustento de la disposición que me separa del cargo es inexistente; lo concreto es que no se me permitía el ingreso a mi lugar de trabajo, en un claro acto persecutorio”, plantea en su escrito ante el juez Reviriego.

Claro que la situación cambia el 12 de abril de 2021, cuando la jueza sí dispone la prohibición de acercamiento. “Para ese momento ya se había plasmado la ilegitimidad en el actuar del Ministerio de Salud”, razonó en relación al cambio de área de trabajo y quita salarial.

“Sin sentencia previa, sin acto administrativo válido, se me envió a prestar tareas a un ámbito de trabajo nocivo para mí, donde no podía desarrollar la Jefatura de División que ostentaba, no por mal desempeño, no por la existencia de una sentencia judicial, sino por una prohibición de acercamiento dictada por un plazo de 90 días en el ámbito de un expediente de violencia laboral, en el cuál no existió sentencia”, se quejó.

“Lo único que pretendía el Ministerio de salud de la provincia, y por ende el Superior Gobierno de Entre Ríos, era sancionarme sin sumario ni juicio previo; se utilizó la separación del cargo para aplicárseme una sanción, disminuyéndome en mi jerarquía, funciones y cortándome parte del salario. Es evidente que todos estos hechos, constituyen una persecución por parte del Poder Administrador al suscripto”, sostiene el escrito.

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