Designación de jueces y funcionarios. La letra y el espíritu 

Designación de jueces y funcionarios. La letra y el espíritu 
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  • Publicado el:agosto 26, 2024

24/08/2024

A propósito de la polémica por las designaciones de Rogelio Frigerio, un aporte de un ex magistrado. Lo que podría reformarse y el caso de Chubut.  

Por Bernardo Salduna (*)

 

El bajo nivel de prestigio -real o exagerado- que algunas encuestas asignan a la Justicia, está motivado, entre otras cosas, al modo de elección de jueces, fiscales, defensores y distintos funcionarios del Poder Judicial.

El sistema tradicional, tomado en general del modelo norteamericano, era que el Ejecutivo elegía un abogado que cumpliera con las condiciones requeridas. Lo proponía al Senado, éste le daba el ok, y el Ejecutivo lo designaba otorgándole estabilidad vitalicia. O hasta edad avanzada, mientras durara su buena conducta. En teoría, quizá era el mejor método.

Eso en tanto y cuanto el gobernante, como ocurrió en épocas pasadas, se preocupaba de elegir al que considerara más capacitado, al margen que simpatizara o no con su ideología o postura política: así, por ejemplo, en el siglo XIX, después de la batalla de Pavón (1861), el Presidente Mitre designó en la Corte Suprema a Salvador Del Carril ,que había sido vicepresidente de Urquiza.

O más cerca en el tiempo, en 1983, Alfonsín, candidato presidencial triunfante, ofreció la presidencia de ese Tribunal a su rival electoral Italo Luder.

Pero los abusos cometidos por el poder político en épocas recientes, llevaron a que se pensara en algún mecanismo diferente, que evitara la manipulación del partidismo, el amiguismo o el acomodo al momento de nominar hombres y mujeres encargados de impartir Justicia.

Surgió así la iniciativa de efectuar concursos públicos y abiertos, de capacidad e idoneidad instrumentados a través de un organismo que, con sus matices, se dio en llamar Consejo de la Magistratura. La reforma constitucional de 1994- en estos días se cumplen 30 años- lo implantó en la Constitución Nacional. Y, con distintas variantes, lo implementaron varias provincias, Entre Ríos en la Reforma de 2008.

El problema está, entre otras cosas, en que en muchos casos, las leyes reglamentarias metieron en el Consejo legisladores o representantes de fracciones políticas.

Con lo cual, el mal que se quería conjurar, esto es la manipulación político partidista de los nombramientos judiciales, lejos de superarse, ha empeorado: ya con las primeras experiencias de provincias,  el conocido periodista Adrian Ventura, haciéndose eco de un pronunciamiento de la “Tercera Conferencia Nacional de Jueces”, Córdoba, 18 y 19 septiembre de 2007,  sostuvo: “los Consejos, que surgieron para restarle márgenes a la discrecionalidad a los poderes políticos en las tareas de nombramiento, terminaron siendo un remedio tanto o más dañino que la enfermedad”. “Fue un notable desacierto haber incorporado Consejos de la Magistratura en las Constituciones Provinciales”. (1)

El sistema no es igual en todas las provincias. En Entre Ríos, por ejemplo, el Consejo de la Magistratura tras realizar el concurso de antecedentes y examen, otorga un puntaje y eleva tres nombres. El gobernador puede elegir, discrecionalmente cualquiera de los tres, esto se lo permite la letra de la ley escrita.

A pesar de ello, -es una opinión personal- se me ocurre que un simple respeto al espíritu de la norma, cuyo objetivo es que se elija él o la mejor, así como un elemental sentido de equidad debiera determinar como regla general, elegir a él o la postulante que mostrare mayores antecedentes o realizare a juicio del tribunal calificador el mejor examen.

Sólo por excepción y motivos fundados, apartarse de dicha regla.

De acuerdo a nuestra Constitución -artículos 207 y 208- aunque forman parte del Poder Judicial, la Defensoría y el Ministerio Público Fiscal son autónomos.

Entonces, según criterio de algunos, quienes desarrollan su carrera en alguna de estas ramas no podrían hacerlo en la Magistratura: esto es un fiscal postularse para juez. Es una opinión demasiado absoluta, en principio la ley no lo prohíbe.

Y, desde que puede presentarse a concurso un abogado de la matrícula, no existe obstáculo para que lo haga alguien que, aunque en otra rama, forma parte del Poder Judicial.

Aunque, obviamente, si obtiene menor puntaje que quien viene desempeñándose en la magistratura, lo razonable sería inclinar la balanza a favor de éste o ésta.

Hay que señalar que, en nuestra Provincia, cuando se puso en funcionamiento el Consejo de la Magistratura, el entonces gobernador Dr. Jorge Busti, respetó el criterio de elegir siempre al primero de la lista  (apúntese ello en el haber del fallecido ex gobernador, ya que tantas otras se les han cargado en cuenta).

Esa conducta se modificó parcialmente con los ejecutivos que lo sucedieron, llegándose en algún caso, como lo señaló el actual secretario de Justicia, a la enormidad de un ex gobernador que “se salteó doce lugares”.

No obstante, hay que reconocer que el sistema actual entrerriano permite tales distorsiones. En algunas provincias, que han implantado el Consejo de la Magistratura, se maneja sin embargo de forma diferente.

Es interesante, por ejemplo, el sistema de Chubut:  

El Consejo de la Magistratura, donde no hay representantes políticos, evalúa en concursos públicos la idoneidad de los postulantes y eleva el nombre del propuesto al Poder Legislativo (sin intervención del gobernador).

La Legislatura, una sola cámara, presta acuerdo en sesión pública que se celebra dentro de los treinta días corridos del ingreso del pliego respectivo.

Se considera aprobado si transcurrido dicho plazo no hay decisión afirmativa de la Legislatura o si no es rechazado mediante el voto fundado de los dos tercios del total de sus miembros. Tal procedimiento pareciera asegurar mayor garantía de transparencia y celeridad.

Para implantar algo parecido en Entre Ríos sería necesario modificar la Constitución, y ello resulta dificultoso. Pero podría ser posible, por ejemplo,  un cambio de la ley reglamentaria otorgando al Consejo un carácter más técnico y menos permeable a manipulaciones políticas.

Y, aunque no se pueda impedir, acotar de alguna manera el margen de “discrecionalidad” del Ejecutivo al momento de seleccionar el nombre dentro de la terna elevada.

A treinta años de la reforma de la Constitución Nacional y dieciséis de la de nuestra provincia, resulta penoso reconocer que los altos objetivos entonces enunciados en cuanto a un mejor funcionamiento institucional del sistema representativo republicano, aún se avizoran notoriamente incumplidos.

Entre ellos, y no el de menor importancia, aquel del Preámbulo de “afianzar la Justicia”. 

 

 

(*) Ex vocal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. 

 

 

 (1) Ventura Adrián, “La necesidad de un salto de calidad”, Artículo de La Nación 24/ 9/ 08, pág.13

 



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