El youtuber El Presto adujo formalidades para que se rechace la casación de Fiscalía
En la audiencia de casación de la sentencia del 15 de mayo en la que se dispuso la absolución del youtuber, Eduardo Prestofelippo, alias El Presto, Fiscalía pidió que se anule la absolución y se lo condene por haber instigado a quemar la casa del quien el momento de publicación del video que inició la causa, en mayo de 2020, era intendente de Paraná, Adán Bahl, con su familia adentro. La defensa pidió el rechazo del recurso y alegó una hipotética desigualdad ante la Ley.
miércoles 04 de diciembre de 2024 | 12:02hs.
El Tribunal de la Cámara de Casación de Paraná, integrado por Marcela Badano, Marcela Davite y Gustavo Pimentel, dará a conocer el viernes 7 de febrero de 2025 a las 12:30 su resolución respecto del recurso de casación que interpuso el fiscal, Juan Ramírez Montrull, contra la sentencia de primera instancia que emitió el miércoles 15 de mayo de 2024, el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Santiago Brugo, disponiendo la absolución del youtuber, Eduardo Prestofelippo, alias El Presto, del delito de Instigación a cometer delitos.
El hecho
Prestofelippo fue denunciado por el ex intendente de Paraná, Adán Humberto Bahl, alias Beto, por el presunto delito de Instigación a cometer un delito. La denuncia consignó que a través “del documento audiovisual subido al Canal de la red social Youtube y estrenado el 2 de mayo de 2020 que se titula Violadores y asesinos LIBRES, ¿donde están las ‘feministas’? | Interna K”, habría instigado “a los trabajadores municipales a que vayan a la casa del intendente de la Municipalidad de la ciudad de Paraná, Adán Humberto Bahl y le prendan fuego con la familia adentro”.
Brugo resolvió declarar la absolución de culpa y cargo de Prestofelippo, de 32 años, que fue juzgado en relación al video que subió a su canal de Youtube el 2 de mayo de 2020, en el que en un fragmento de cinco minutos de un posteo de 55 minutos, convocó a los trabajadores municipales en conflicto con el Poder Ejecutivo municipal a ir a la casa del entonces intendente, a quemar el morada con la familia adentro.
Fiscalía
En la audiencia que se realizó este miércoles, Ramírez Montrull mejoró los fundamentos del recurso que presentó por escrito. Reiteró su convicción de que el delito que se le atribuyó al youtuber se acreditó durante el debate que se sustanció en mayo de este año; cuestionó que el juez no valoró apropiadamente la prueba que se desarrolló en el juicio; y criticó que Brugo le exigió al tipo legal endilgado elementos típicos que aquel no requiere.
También cuestionó la sentencia porque el juez le exigió a la acusación que consignara el domicilio del intendente y su familia y la seguridad de las personas para que la calificación tenga “entidad”, lo que sostuvo, la calificación legal no exige.
Ramírez Montrull reiteró que el youtuber no solo que no mostró arrepentimiento sino que insistió en conductas que exhibirían lo contrario. Así, enumeró que el video aún está disponible, que fue editado posteriormente pero no se quitaron los minutos que le dedica a la actualidad política de Paraná, y que el acusado se disculpó por la “vehemencia” de sus agravios pero no del contenido de los mismos.
El fiscal cuestionó que el juez da por acreditado el contexto social conflictivo por la situación de pandemia y por la situación laboral de contratados de la Municipalidad, pero consideró que no tenía acreditado el dolo, es decir la intención o voluntad de que la instigación concluyera en la quema de la casa del ex intendente, sino que solo analiza el contexto del video.
Cruce
Ramírez Montrull volvió a señalar la mala fe de la defensa que en esta audiencia volvió a expresar lo que sostuvo en los alegatos de cierre del juicio: que el Ministerio Público Fiscal (MPF) actuaría como “el brazo ejecutor” de manifestaciones políticas partidarias. El fiscal le pidió que se retractara o solicitaría que se le aplique una sanció, porque aquella expresión agraviaba al MPF y al deber de objetividad que le exige la Ley, desplegando un manto de sospechas que no tiene asidero real.
El defensor del youtuber, el abogado de Nogoyá y empleado de la Cámara de Senadores, Augusto Lafferriere, se retractó y esbozó una justificación alegando que lo hacía porque el fiscal “lo tomaba como una cuestión personal”, a lo que el fiscal replicó: “No es personal sino funcional”.
Lafferrire comenzó su alegato cuestionando que el recurso carecía de la firma digital imprescindible, entendiendo que esa informalidad hacía que el recurso fuese inadmisible. El fiscal le replicó que el recurso fue presentado desde el correo de Fiscalía, con todas las formalidades que se tienen en cuenta desde aquel organismo.
Sin entidad
El defensor volvió a reiterar que el video no tuvo la suficiente entidad para generar un estado de conmoción social y en este sentido, relativizó, incluso usó “comillas” para minimizar el alcance y la influencia que tendría el acusado entre sus seguidores en redes sociales.
Lafferiere intentó plantear un supuesto de falta de igualdad ante la Ley al referir que su defendido sería un ciudadano que emitió una expresión política de una manera agraviante que no es de su gusto contra la autoridad de turno, que a su vez sería “gobernador” por imperio de la inercia política que caracterizaba a Entre Ríos, lo que no ocurrió porque Bahl perdió las elecciones ante el candidato, Rogelio Frigerio, que se impuso por escaso margen.
El defensor entendió que Bahl se erigía en una especie de Rey que estaba por encima del resto de los ciudadanos al destinar recursos públicos para aumentar su seguridad personal y la de su familia. También refirió que el MPF desestimó la denuncia que se presentó en Victoria contra un hombre que también instó a quemar la casa del intendente local, en lo que evaluó como un tratamiento distinto ante situaciones similares. (APFDigital)