Informe: amparos que desequilibran la obra social provincial

El IOSPER afronta gran cantidad de amparos que le obligan a abonar el servicio de internación geriátrica a sus afiliados en residencias y establecimientos no habilitados por el Ministerio de Salud y sin la categorización requerida. Un informe de Cuestión de Fondo (Canal 9 Litoral), analiza una problemática de difícil resolución que pone en peligro el equilibrio financiero de la obra social provincial. 

Una vez más, la Justicia actúa en desmedro del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) perjudicando también su equilibrio financiero, al dar curso favorable a amparos que solicitan internaciones geriátricas o gerontológicas.

Los establecimientos que se contemplan desde IOSPER para brindar esta cobertura a sus afiliados deben contar con la habilitación y categorización correspondientes. Estas acreditaciones son expedidas por el Ministerio de Salud de Entre Ríos y por el Instituto Provincial de Discapacidad (Iprodi) respectivamente.

De acuerdo con la resolución IOSPER 929/18 las institucionalizaciones gerontológicas o geriátricas solo serán destinadas a afiliados que poseen Certificado Único de Discapacidad (CUD). Con ello, las entidades deberán estar adecuadas al Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad donde se describe las características y alcances de las prestaciones de rehabilitación, terapéutico-educativas, educativas y asistenciales para personas con discapacidad; definiendo los fundamentos básicos de calidad que han de reunir los servicios que se incorporen al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, desde la perspectiva de la organización y el funcionamiento de los servicios, los recursos humanos afectados, la planta física requerida y el equipamiento necesario (Resolución 1328/2006 del Ministerio de Salud de Entre Ríos).

El problema surge porque algunos afiliados pretenden recibir la cobertura de IOSPER en lugares que no cumplen con estos requisitos, es decir que son residencias y hogares que no están habilitados y tampoco tienen la categoría que da el Iprodi.

Ante la negativa de IOSPER para brindar la cobertura, los afiliados promueven una acción de amparo en contra de la obra social, que en general suele ser desfavorable para IOSPER y con ello se debe autorizar la internación bajo la modalidad (sin la habilitación Ministerial) y a la más alta categoría (sin evaluación de Iprodi), sin perjuicio de la baja calidad de atención y el riesgo que conlleva la internación dentro de instituciones que no se encuentren debidamente legitimadas. Cabe agregar que la obra social está pagando altísimos montos por servicios y coberturas de complejidad que las instituciones no estarían brindando. 

El director de Programas Específicos de IOSPER, Leonardo Siviglia, explicó que “la resolución 929/18 es la herramienta que tenemos para realizar auditorías de internación en servicios gerontológicos y geriátricos, y dentro de la documental a presentar está la acreditación de estas instituciones. Estamos en la etapa de renovación de las solicitudes de coberturas y nos encontramos con que algunas instituciones no se encuentran ni habitadas por el Ministerio de Salud de la provincia ni están categorizadas”.


Leonardo Siviglia, director de Programas Específicos de IOSPER.

Indicó que “la resolución de IOSPER informa cuál es toda la documentación a presentar y dispone que esta prestación está destinada únicamente a afiliados que tienen Certificado Único de Discapacidad; y los establecimientos deben estar enmarcados en esta reglamentación”.

“En principio, deben tener la habilitación del Ministerio de Salud que le da la modalidad al establecimiento –define si es residencia u hogar- y luego el Instituto Provincial de Discapacidad (Iprodi) realiza la categorización de estos servicios, que se dividen en A, B y C, de acuerdo a la complejidad que atienden. El problema es que hay establecimientos que están debidamente habilitados por Salud y debidamente categorizados por Iprodi, algunos que solamente están habilitados por el Ministerio de Salud pero no están categorizados, y otros que no ni habilitados ni categorizados. Cuando recibimos la solicitud de cobertura y corroboramos que no están ni habilitados ni categorizados, rechazamos la solicitud pero el afiliado realiza un amparo judicial, que nos condena a otorgar la cobertura y nosotros tenemos que acatarlos”, comentó el funcionario.

Ante esto, confirmó: “Estamos actualmente otorgando la cobertura para 11 afiliados en ocho establecimientos que no están ni habilitados ni categorizados”.

Agregó que “el número general de afiliados, es un promedio de 83 afiliados en toda la provincia que tienen esta cobertura, pero estos 11 son los que actualmente están afectados con esta problemática y es un número que oscila en unos 11 a 15 afiliados en promedio”.

Siviglia remarcó que esto genera un perjuicio al IOSPER porque “sí o sí la obra social requiere la acreditación a todos los prestadores, más allá de que no tenga ningún tipo de convenio contractual pero al hacer una auditoría, cuya función es evaluar la calidad de la prestación que debe estar debidamente legitimada”. Como ejemplo, mencionó que “esto equivaldría a pagarle una prestación a un médico que no tiene matrícula o un documento que corrobore la legitimidad de la prestación”.

“A esto se agrega la complejidad, porque IOSPER actualmente está abonando todas las prestaciones de discapacidad a valores nacionales. La resolución 484/23 adecúa desde marzo todos los valores de discapacidad incluyendo hogares y residencias de servicios gerontológicos, cada una de las categorías –A,B y C- también se encuentra adecuada y por cuestiones judiciales tenemos que abonar ese importe a este tipo de instituciones que no cuentan con estas habilitaciones y estas categorías”, acotó.

Por último, consignó que en la resolución del amparo el juez dispone el lugar donde se debe internar al afiliado “porque en la presentación del expediente se expone el prestador que presupuesta un número, en general haciendo referencia a la categoría más alta, y en el fallo se expone que IOSPER debe pagar esa categoría que está presupuestada. La referencia es el nomenclador de prestaciones de discapacidad así que generalmente tenemos que pagar esos montos”.

Cuánto paga IOSPER

– Hogar permanente Categoría A: $340.780 en marzo

                                                            $354.412 en abril

– Hogar permanente Categoría B: $286.165,21 en marzo

                                                            $297.611,82 en abril

– Hogar permanente Categoría C: $227.584,94 en marzo

                                                             $236.688,34 en abril

– Residencia permanente Categoría A: $221.952 en marzo

                                                                     $230.831 en abril

– Residencia permanente Categoría B: $186.406 en marzo

                                                                      $193.862 en abril

– Residencia permanente Categoría C: $172.332,15 en marzo

                                                                      $179.225,44 en abril

 

Según un informe de auditoría que efectuó IOSPER, se detectaron:

– 2 establecimientos Habilitados por Ministerio de Salud y Categorizados por IPRODI

– 15 establecimientos Habilitados por Ministerio de Salud (sin categoría)

– 7 establecimientos sin habilitación y sin categorización

Asimismo, se indicó que hay 11 afiliados en establecimientos sin habilitación y sin categorización; 20 afiliados en establecimientos Habilitados por Ministerio de Salud y Categorizados por IPRODI; y 66 afiliados a la obra social en establecimientos Habilitados por Ministerio de Salud pero sin categoría.

Conclusiones

Como conclusión, se debe decir que no hay forma de frenar la presentación de amparos ni tampoco de regular los precios que cobran los geriátricos por una internación. Una vez más, el planteo no sólo es el perjuicio que se genera a la obra social más importante de la provincia sino ¿quién cuida del bienestar de los adultos mayores internados en lugares no habilitados? En Paraná, existe la Defensoría de los Derechos de las Personas Mayores. Quizás sea hora de aunar esfuerzos desde todos los estamentos para cuidar mejor a nuestros ancianos.

Tags

Compartir:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

es_ARSpanish