05/08/2025
La justicia federal de Paraná instó a una obra social a brindar cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida a una mujer de 44 años, social, atendiendo el derecho a la salud y a la planificación familiar. La legislación argentina, las trampas del sistema y las excepciones que habilitan los jueces.
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
La justicia federal hizo lugar a una acción de amparo y ordenó la urgente cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida mediante transferencia embrionaria a una mujer de 44 años que en el pasado había tenido problemas para gestar y ahora desea ampliar su familia.
La legislación argentina garantiza, desde 2013, el acceso a las técnicas de reproducción médicamente asistida a aquellas personas que no puedan procrear por medios naturales. La cobertura abarca al sector público, a las obras sociales y a la medicina prepaga.
Pero hecha la ley, hecha la trampa: el sistema de salud suele imponer barreras que demoran los tratamientos, expone a miles de mujeres a una situación de vulnerabilidad y obliga a una judicialización de resultado incierto.
La acción de amparo, en este caso, fue promovida contra la Dirección de Acción Social de la Universidad Tecnológica Nacional para que asegure la cobertura total, “en forma efectiva, inmediata e ininterrumpida”, de la transferencia embrionaria en la misma clínica donde la mujer había gestado a su primer hijo.
Después de haber transitado embarazos con pérdidas gestacionales y tratamientos fallidos, la mujer y su pareja tuvo a su primer hijo en 2022, luego de realizar un tratamiento de alta complejidad con ovodonación. El deseo ahora es ampliar la familia, hacerlo en la misma clínica –donde hizo crioconservación de embriones– y bajo el seguimiento de sus médicos de confianza.
Pero chocaron con la negativa de la obra social, bajo el argumento de que había finalizado el convenio con la clínica privada, por decisión unilateral de la institución. En cambio, le propusieron continuar el tratamiento en el Hospital Italiano de Buenos Aires, algo que ella consideraba inviable por razones económicas, logísticas y familiares.
También le ofrecieron una cobertura hasta el límite de los valores de convenio y, si tomaba la decisión de continuar el tratamiento con profesionales que no integraban la cartilla de prestadores de la obra social, tendría que abonar la diferencia.
Así las cosas, el reclamo –patrocinado por los abogados Virginia, María Lidia y Ricardo León– ingresó en un laberinto judicial que terminó, finalmente, dándole la razón a la mujer en primera instancia y también tras la apelación de la obra social, atendiendo el derecho a la salud y a la planificación familiar.
La Cámara Federal de Apelaciones, con el voto mayoritario de los jueces Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, hizo lugar al reclamo de la mujer y advirtió que la obra social incurrió “en una conducta dilatoria, burocrática y arbitraria” y “no evaluó las particularidades del caso” al rechazar la cobertura y ofrecerle, en cambio, hacer el tratamiento en un centro no prestador.
Los magistrados admitieron que, como principio general, las obras sociales están obligadas a autorizar y abonar las prácticas prescriptas con profesionales pertenecientes a su cartilla de prestadores y que el sistema de cobertura no permite a los afiliados la libre elección de médicos y prestadores.
Pero, a renglón seguido, aclararon que ese principio “tiene excepciones” y, por lo tanto, corresponde analizar las circunstancias concretas de cada caso. Por ejemplo, que la mujer fundaba su planteo, no solo en virtud de una cuestión de confianza profesional, sino en razones de cercanía geográfica y de continuidad asistencial, ya que la médica tratante atiende en Paraná y trabaja en forma articulada con la clínica, lo que favorece el seguimiento del tratamiento, mejora su calidad y reduce los costos logísticos.
“En consecuencia, la respuesta brindada por la obra social respecto a la transferencia embrionaria resulta reprochable, por cuanto no consideró adecuadamente la continuidad del tratamiento (y), el vínculo asistencial existente entre la paciente y su médica tratante”, concluyó el tribunal, por decisión mayoritaria.
Concretamente, la obra social deberá garantizar la cobertura del 100 por ciento del tratamiento de transferencia embrionaria, incluyendo los honorarios médicos, estudios y análisis de diagnóstico, terapias de apoyo, medicamentos y demás prescripciones.