Paranaense fue condenado por operar en el mercado financiero sin autorización del Banco Central

Paranaense fue condenado por operar en el mercado financiero sin autorización del Banco Central
infoentrerios.com
  • Publicado el:abril 18, 2025

Fue en un juicio abreviado que se presentó ante el Tribunal Oral Federal de Paraná el miércoles 16. Aceptó una pena de cumplimiento condicional y pagar una multa de 2.700.000 pesos en cuotas. Para la pena de multa se valoró que el ahora condenado, no tiene trabajo fijo, trabaja como chofer de uber y delivery, ni un ingreso estable; volvió a vivir a la casa de sus padres “por imposibilidad de poder mantenerse económicamente por sí solo, lo que lo coloca prácticamente en ‘bancarrota’”.

jueves 17 de abril de 2025 | 19:42hs.

El Tribunal Oral Federal de Paraná, en su integración unipersonal en la vocalía del juez Roberto López Arango, resolvió el miércoles 16 “declarar a LCFZ, autor del delito de Intermediación financiera no autorizada” y lo condenó “a la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento condicional, y multa de 2.700.000 pesos, pagaderos en 18 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 150.000 pesos, venciendo la primera de ello dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente y las restantes cuotas los días 10 de los meses subsiguientes”. Le impuso “acreditar dentro del plazo de cinco días de realizado el pago supra dispuesto, con la constancia bancaria correspondiente”.

Respecto al destino a darle al dinero, el juez, tras  consultar el listado de entidades postulantes confeccionado por el Tribunal y siguiendo el criterio adoptado en casos anteriores, dispuso distribuir los fondos de forma equitativa entre tres merenderos y comedores comunitarios.  En este punto, el magistrado resolvió “hacer saber a las entidades beneficiadas que tendrán la obligación de rendir en forma documentada el destino que se le asignó a cada uno de los pagos dentro del plazo de 30 días de producidos, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo, de disponer el reintegro; dejando, además, debida constancia en el listado de instituciones beneficiarias, del incumplimiento registrado”.

El caso

El ahora condenado fue acusado de que “durante el periodo comprendido entre los meses de junio de 2016 y diciembre de 2020, realizó operaciones de intermediación financiera bajo el nombre de fantasía ‘Si Dinero’ y sin autorización del Banco Central de la República Argentina”, desde tres domicilios “todos de esta ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, al otorgar préstamos en efectivo, préstamos simulados a través de compras con tarjetas de crédito y vender dólares estadounidenses, por la suma de 11.325.732,77 pesos aproximadamente, para lo cual se valió de diversas publicaciones en redes sociales e Internet”.

López Arango consideró que, más allá de la confesión de LCFZ, de 47 años, comerciante, con estudios secundarios completos, “conforme las pruebas detalladas que fueran estudiadas y analizadas, más la admisión del facto por el procesado, tengo por probado de manera contundente que tuvo el dominio total del hecho que se le imputa, esto es, la intermediación financiera no autorizada, agravado por su publicación a través de medios masivos de comunicación …, en carácter de autor”.

 

El magistrado, respecto de la pena de multa, señaló: “Coincido con las partes en relación a que el piso mínimo establecido por el legislador resulta excesivo teniendo en cuenta la capacidad económica del condenado. Tal como dijera éste en la audiencia respectiva, no cuenta con trabajo fijo, se desempeña como chofer de uber y hace delivery, es decir, no posee un ingreso estable, al punto tal que volvió a vivir a la casa de sus progenitores por imposibilidad de poder mantenerse económicamente por sí solo, lo que lo coloca prácticamente en ‘bancarrota’”.

Añadió que “cabe decir, además, que esta situación económica -tal lo manifestara en la audiencia- lo acompaña desde antes, tal es así, explicó que se inició en la activad que hoy compone la base fáctica imputada, con la finalidad de generar un ingreso extra. En razón de ello, teniendo en consideración la falta de antecedentes, las condiciones socioeconómicas y las restantes causas generales del artículo 40 del código sustantivo, corresponde imponer la multa” que se dictó en la sentencia. (APFDigital)

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