Prohibieron la elaboración y venta de una marca de aceite

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) emitió la disposición 3149/2025, publicada en el Boletín Oficial, mediante la cual se prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una marca de aceite de oliva. La medida fue adoptada por el organismo sanitario tras detectar que el producto se encontraba en infracción a la normativa alimentaria vigente, sin registros oficiales ni controles de calidad.
En el documento, el Gobierno explicó que la decisión fue tomada para “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”. La disposición apunta específicamente al aceite rotulado como “Olive Oil ExtraVirgen”, de la marca Quinta Estación, originaria de Mendoza. La alerta no solo aplica al producto encontrado, sino a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
Anmat determinó que el aceite carece de los registros de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), esenciales para garantizar su trazabilidad e inocuidad. La disposición fue tajante: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto ‘Olive Oil Extra Virgen’, de la marca Quinta estación y originaria de Mendoza en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y Rnpa inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Investigación y detección del producto
La irregularidad fue detectada tras una denuncia realizada por un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (Inal), quien advirtió sobre la posible comercialización de un producto no autorizado. A raíz del aviso, se inició una investigación que confirmó que el aceite no cumplía con los requisitos básicos establecidos por la normativa vigente para productos alimenticios.
Como resultado de dicha pesquisa, se determinó que el artículo no podía ser identificado de forma clara ni fehaciente como elaborado en un establecimiento habilitado. Frente a esto, el organismo fue contundente en su evaluación: “Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la Argentina”, detallaron las autoridades sanitarias.
El hecho de que el aceite circulara en mercados digitales y físicos sin cumplir los requisitos legales despertó una rápida reacción por parte de los entes reguladores, que actuaron con el objetivo de preservar la seguridad alimentaria de los consumidores.
Control y prevención: una política de Estado
Desde la Anmat y el Inal insistieron en que no se permitirá la circulación de productos alimenticios que no puedan garantizar su origen y condiciones de elaboración. En ese marco, se recordó la importancia de verificar el rotulado y los registros oficiales antes de adquirir alimentos, especialmente en plataformas digitales.
La normativa también sienta un precedente en cuanto al control de alimentos sin trazabilidad, una problemática creciente en el mercado informal.
“Toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Inal recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento”, subraya el comunicado oficial.
La Nación