Reconoció en un juicio abreviado que circulaba en moto por el acceso a Hasenkamp con 484 “bolsitas” de cocaína

El hombre, de 45 años, reconoció en un juicio abreviado que circulaba en una Tornado con 144 gramos de cocaína -distribuidas en 11 bolsas con 44 bolistas cada una- que llevaba adosados al abdomen. Fue detectado por personal de Gendarmería que realizaba un control sobre Ruta Nacional N°127, en el acceso a Hasenkamp. Se le atribuyó una tenencia simple porque no se pudo acreditar con evidencia el fin ulterior de comercialización. Cumplirá una condena condicional.

lunes 01 de septiembre de 2025 | 12:36hs.

El Tribunal Oral Federal (TOF) en lo Criminal de Paraná, integrado por el vocal titular, Roberto López Arango, dictó sentencia en la modalidad de fallo unipersonal, e hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado que le presentaron Fiscalía y Defensa y resolvió “declarar a MRD…, autor del delito Tenencia -simple- de estupefacientes” y en consecuencia dispuso “condenar a MRD a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, multa de 225 pesos”.

Según el requerimiento fiscala MRD se le imputó el delito de Transporte de estupefacientes, en calidad de autor, pero las partes acordaron un cambio en la calificación legal endilgada en el comienzo de la pesquisa. El magistrado, respecto de este punto, sostuvo que “luego de analizado de forma detallada el plexo probatorio no hay dudas de que la calificación legal acordada es la correcta, ello así, porque no se encuentra acreditado con absoluta certidumbre el destino del tóxico ya que de la pericia del celular no se extrajo información que lo vincule al comercio y tampoco existieron investigaciones previas que lo vinculen a ello”. Así, el abreviado se realizó por la figura atenuada de Tenencia simple.

El juez también estableció como reglas de conductas que el ahora condenado deberá fijar un domicilio de residencia y el deber de informar al juzgado de ejecución cualquier cambio del mismo y; abstenerse de consumir estupefacientes ostensiblemente y de relacionarse con personas vinculadas a su comercialización.

El caso

La investigación comenzó a sustanciarse el 1 de noviembre de 2024, a partir de los hechos ocurridos alrededor de las 9.15 aproximadamente, sobre Ruta Nacional N°127, en el acceso a Hasenkamp, donde, en un procedimiento del Escuadrón Núcleo Entre Ríos de Gendarmería Nacional Argentina, se constató el transporte de estupefacientes por parte de MRD.

Los preventores detectaron que el motociclista se trasladaba “a bordo de una Honda, modelo XR 250 Tornado, con un dominio del cual no resultaba titular registral” con “144 gramos de cocaína conforme acta de procedimiento.

En el relato del hecho se consignó que en circunstancia del procedimiento, “el Cabo Primero Héctor Bracamonte observó a simple vista que el encartado tenía un bulto pronunciado en las partes inferiores del abdomen, cerca del bolsillo derecho de su pantalón…”, y la ser “consultado respecto a qué llevaba consigo, emprendió la fuga corriendo velozmente para ser reducido y esposado…”.

También se precisó que en aquellas “circunstancias previas que pretendiera descartarse de cuanto llevara consigo, arrojándolo a unos cinco metros, pudiendo corroborarse que dicho envoltorio contenía en su interior otros once envoltorios que, a su vez, cada uno poseía 44 de las comúnmente denominadas ‘bochitas’, todo cuanto arrojara la totalidad de 484 envoltorios en un pesaje total de 144 gramos de clorhidrato de cocaína, según test orientativo de rigor”.

Calificación y pena

El juez valoró que en el caso “se encuentran acreditados tanto el tipo objetivo, es decir la tenencia y disponibilidad del estupefaciente bajo su estricta esfera de custodia, recordemos que la llevaba adosada al cuerpo mientras circulaba en su moto vehículo y; el tipo subjetivo, cual es el conocimiento y voluntad de llevarlo a cabo, se infiere de lo ya dicho, el llevar oculto la sustancia adosada a su cuerpo indica de completa de forma acabada el elemento subjetivo”.

Sobre el monto de la pena, expresó que lo consideró “también ajustado a las pautas legales el monto sancionatorio estipulado en el acuerdo (tres años de prisión de ejecución condicional) ya que se adecua a su personalidad, grado de instrucción, condición económica y social por un lado. Y por otro, la naturaleza del ilícito, la magnitud del injusto y daño potencial implicado en la acción respecto del bien jurídico protegido (salud pública)”. (APFDigital)

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