Se simplifica el sistema de control en bodegas de carga para exportación de granos

Se simplifica el sistema de control en bodegas de carga para exportación de granos
infoentrerios.com
  • Publicado el:octubre 23, 2024

Con la Resolución 1278/2024, Senasa actualizó la norma para buques y barcazas. Se excluye a los que cargan mercadería que no requiera certificación del organismo sanitario nacional.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó el sistema de control de aptitud de carga de bodegas de buques y barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos on el fin de simplificar y agilizar la operatoria. Se excluye a los buques que van a cargar mercadería que no requiera certificación del organismo sanitario nacional.

De ese modo, la Resolución 1278/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, reduce y evita la reiteración de controles, adapta las acciones de verificación dentro de áreas delimitadas, mejora los criterios para evaluar el desempeño de las entidades certificadoras y optimiza los procedimientos de supervisión del Senasa en atención a los análisis de riesgo de arribo de buques.

Con aplicación en los puertos fluviales y marítimos, antepuertos, zonas de espera, muelles, radas o cualquier otro lugar que se considere apto, la nueva norma aprueba las reglamentaciones de las entidades certificadoras del Sistema de Control de Aptitud de Carga de Bodegas de Buques y Barcazas y de las actividades de los verificadores de bodegas acreditados.

Asimismo, aprueba los procedimientos en cuanto a la supervisión del Sistema de Control de Aptitud de Carga de Bodegas de Buques y Barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos, de Selección de Buques y los informes sobre la inspección y la supervisión de bodegas y el “Certificado de Aptitud de Bodegas”.

Esto significa la eliminación del control sobre los tanques de buque y la simplificación del trámite del certificado de aptitud, dado que tendrá validez para varias terminales en el ámbito que corresponda (hidrovía o marítimo).

También, se define qué es zona hidrovía y zona marítima y se amplía la antelación para las empresas sobre el conocimiento de los datos de inspección de 24 a 48 horas, en tanto que el periodo de evaluación a las entidades certificadoras se amplía a 6 meses.

Se eliminan requisitos para los verificadores de bodegas, la obligación de supervisión obligatoria por fuera de la matriz de riesgo y la responsabilidad solidaria de agencias marítimas en cuanto al comportamiento de la entidad certificadora seleccionada.

Respecto de la supervisión sobre el mencionado sistema, se optimizan los procedimientos de selección de buque, identificando las naves a inspeccionar utilizando herramientas de fiscalización inteligente basadas en el riesgo asociado a la embarcación.

En este sentido se modifican los porcentajes de supervisión para un mejor muestreo de la totalidad de los buques intervenidos: el porcentaje de supervisiones por matriz de riesgo se baja a un mínimo de 5 por ciento y un máximo de 10 por ciento, cuando hasta el momento era de 20 por ciento y 30 por ciento, respectivamente. Se modifica la evaluación de riesgo eliminando el riesgo de aceites como producto a cargar, y utilizando la vigencia de certificado de aptitud de bodegas.

Por último, se mantiene la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (Rite) de la Oficina Anticorrupción de todas las entidades certificadoras.

La actualización de estos procedimientos es producto de una mesa de trabajo entre el sector público y privado, y se enmarca en el proceso de agilización y desregulación que viene llevando a cabo el Senasa.

Para más información, los interesados pueden comunicarse con la Coordinación General de Fronteras y Barreras de la Dirección Nacional de Operaciones del Senasa al correo electrónico: [email protected] y/o con la Coordinación General de Granarios de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a: [email protected].



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