Senadores volverán a abordar el proyecto de ley de Régimen Legal de Transición de Gobierno

Senadores volverán a abordar el proyecto de ley de Régimen Legal de Transición de Gobierno
infoentrerios.com
  • Publicado el:octubre 14, 2024


Será este martes a las 11 en la sala de reuniones ubicada en el segundo piso de la Casa de Gobierno. Entre otros temas a tratar, la Comisión de Legislación General abordará el proyecto de ley devuelto por la Cámara Baja que desechó por unanimidad las modificaciones introducidas por el Senado, por lo que el texto fue devuelto en segunda revisión a la Cámara alta con su redacción original. El Senado volverá a sesionar el miércoles 16 a las 19; y el jueves 17 a las 11.

lunes 14 de octubre de 2024 | 11:29hs.

 

El proyecto de Régimen Legal de Transición de Gobierno propuesto por el Poder Ejecutivo, según se precisó, “tiene por finalidad regular el período de transición gubernamental, para el acceso a la información rápida, bajo las premisas de orden, responsabilidad y transparencia. Este periodo se iniciará con el escrutinio definitivo emitido por la Junta Electoral y finalizará el día de la asunción de las autoridades electas, con un lapso temporal máximo de 60 días previos a la asunción del gobernador/a y vicegobernador/a elegidos”. 

El Poder Ejecutivo remitió el proyecto a la Cámara de Diputados el 11 de enero de 2024. El 17 de aquel mes tomó estado parlamentario y pasó a la Comisión Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento y fue girado también a la Comisión de Legislación General. El 28 de febrero la Cámara Baja le da media sanción y pasó en revisión a la Cámara de Senadores al día siguiente.

La Cámara revisora lo trató el 5 de marzo, cuando tomó estado parlamentario, y el 11 de junio fue aprobado en general y en particular y devuelto en revisión a la Cámara de origen. El 19 de junio volvió a tomar estado parlamentario en Diputados, desde donde, luego de una decena de instancias regresó a la Cámara Alta que lo tratará nuevamente este martes.

Próxima sesión

Además de esta martes, los senadores están convocados a sesionar el miércoles 16 a las 19; y el jueves 17 a las 11. Se trata de la 16° sesión ordinaria del 145º período legislativo. Previamente se llevará a cabo la Labor Parlamentaria. La sesión se trasmitirá en vivo a través del canal oficial de Youtube del Senado de Entre Ríos.

Proyecto

El 25 de septiembre, Diputados insistió con la redacción original del proyecto de transición de gobierno. En aquella jornada la Cámara Baja, presidida por Gustavo Hein, desechó por unanimidad las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto promovido por el Poder Ejecutivo, por lo que el texto fue devuelto en segunda revisión a la Cámara alta con su redacción original.

El proyecto aprobado en el Senado y devuelto a Diputados en segunda revisión consignó en el artículo 3º que el ámbito de aplicación serán “a) Todas las jurisdicciones y entidades del Sector Público provincial: Administración central y descentralizada, los organismos autónomos, autárquicos y descentralizados, empresas del Estado existentes o que se creen en lo sucesivo, en cuanto tengan naturaleza pública o acrediten participación estatal mayoritaria; b) El Poder Legislativo: Cámara de Senadores y Cámara de Diputados y los órganos que funcionan en su ámbito”.

En el artículo 4º determina que “quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente, el Superior Tribunal de Justicia, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa; y suministrarán información solo cuando se requiera formalmente, por ser considerada relevante al momento de la asunción de las autoridades electas”.

Objetivos

El artículo 5º determinó que “son objetivos de la presente ley: a) Asegurar una política de transición ordenada y planificada en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 3º, que permita la continuidad de la gestión institucional y el normal funcionamiento del Estado; b) Fijar criterios de coordinación para el relevamiento y sistematización de información de la gestión, de forma estandarizada, en un formato de accesible y fácil lectura; c) Evitar el ejercicio abusivo de prerrogativas durante el período de transición; d) Constituir un ámbito formal de recepción e intercambio con las autoridades electas, para facilitar la construcción de una agenda de gestión; e) Asegurar el resguardo de los documentos, la información y el conocimiento administrativo, en sus distintos soportes; f) Evitar la generación de obstáculos técnicos, administrativos y económicos, que impidan un inicio eficaz de la nueva gestión.

Prohibiciones

El proyecto que deberán volver a revisar los diputados establece que “los organismos mencionados en el artículo 3º no podrán, bajo pena de nulidad: a) Efectuar, durante el último año calendario de gestión, designaciones y/o recategorizaciones del personal de planta permanente, transferencias de cargos en el ámbito de la propia administración centralizada o descentralizada o entre los Poderes del Estado”.

Exceptúa “las designaciones con cargos presupuestados para los siguientes conceptos y jurisdicciones: a.1) Las designaciones y/o recategorizaciones del personal docente del Consejo General de Educación; personal de la Policía y del Servicio Penitenciario y personal profesional hospitalario, de enfermería o auxiliares de enfermería, que se desempeñen en establecimientos de salud; a.2) Las designaciones y/o recategorizaciones efectuadas en el marco de paritarias con los gremios estatales y/o que correspondan por ley y/o las que fuesen por concursos”.

El proyecto añadió que aquellas excepciones “deberán efectuarse únicamente por razones fundadas de servicio, en cuyo caso, tales circunstancias, deberán constar en el acto administrativo de designación” entre otras de similares alcances vinculadas a licitaciones, contrataciones”.

También prohíbe “aumentar, durante el período de transición, los gastos previstos en el Presupuesto con fondos provenientes de incrementos de recursos de financiamiento no presupuestados, con excepción de los gastos ocasionados por casos fortuitos o fuerza mayor, aun cuando tal facultad estuviere contemplada en la Ley de Presupuesto”. No obstante determina que “quedan exceptuadas las decisiones de gastos que encuentren fundamento en el devenir ordinario de la gestión de la administración, tales como, compras de insumos, contrataciones de servicios esenciales, celebraciones de contratos”. (APFDigital)

Fuente

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