Transporte aerocomercial: el gobierno lo declaró esencial y fijó reglamentación

Transporte aerocomercial: el gobierno lo declaró esencial y fijó reglamentación
infoentrerios.com
  • Publicado el:septiembre 16, 2024

El Gobierno formalizó la declaración de la esencialidad del transporte aerocomercial en todo el territorio argentino, en medio del conflicto gremial que originó dos paros en poco menos de tres semanas.

La reglamentación de la decisión tras la medida de fuerza que afectó vuelos de Aeroparque y Ezeiza el viernes 6, quedó establecida con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 825/2024.

Qué dice el decreto que declara esencial al transporte aerocomercial

El Decreto 825/2024, que lleva las firmas del jefe de Gabinete, Guillermo Francos; la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello; y el ministro de Economía, Luis Caputo, establece en su artículo 1° la reglamentación del artículo 2° de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias, que corresponde al Código Aeronáutico.

Busca asegurar la continuidad del transporte aerocomercial y establece nuevas medidas para regular conflictos laborales en el sector.

El Anexo del decreto detalla que están sujetos a la reglamentación “los conflictos colectivos de trabajo y toda medida de acción directa que interrumpa total o parcialmente la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada”.

Además, se establece que “cumplida la obligación impuesta por el artículo 2º de la Ley Nº 14.786 y vencido el plazo de quince días previsto en el artículo 11 de la referida ley, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial debe preavisarlo a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y con al menos cinco días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida”.

Procedimientos para garantizar los servicios mínimos durante conflictos

El decreto también establece que “dentro del plazo de 24 horas de notificada la comunicación referida en el artículo 2° del presente Anexo, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución”.

En caso de no llegar a un acuerdo en ese plazo, “la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de 48 horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento”.

Otro apartado del Anexo especifica que “las empresas y los prestadores de servicios de la actividad aeronáutica civil aerocomercial deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la ejecución de los servicios mínimos y poner en conocimiento de los usuarios y consumidores las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto”. Esto incluye detalles sobre el tiempo exacto de iniciación y duración de las medidas, así como la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados.

Restricciones a las asambleas y sanciones por incumplimiento

El decreto aclara que “la realización de asambleas de cualquier tipo en ningún caso podrá ser invocada para interrumpir, directa o indirectamente, la prestación normal y regular de la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada ni, en su caso, el desarrollo normal y regular de los servicios mínimos previstos”.

Además, advierte que “la inobservancia por alguna de las partes del conflicto de los procedimientos conciliatorios establecidos en la legislación vigente y/o en la presente Reglamentación y/o el incumplimiento de las disposiciones dictadas por la Autoridad de Aplicación darán lugar a la aplicación de las sanciones”.

El Artículo 2° del Decreto, que entró en vigencia este lunes, designa a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano como la Autoridad de Aplicación de la Reglamentación, y le otorga la facultad de dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

Modificaciones del Decreto 831/2024 para la determinación de servicios mínimos

Por otro lado, el Decreto 831/2024 modifica el artículo 3° del Anexo del Decreto Nº 825 del 13 de septiembre de 2024.

Establece que, en caso de no alcanzar un acuerdo en una negociación, “se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al 50 % respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios”.

Esta medida se aplicará con una escala gradual basada en la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que cuenten con un solo servicio.



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