Un fallo explicita la porquería política y la comunicación

Un fallo explicita la porquería política y la comunicación
infoentrerios.com
  • Publicado el:mayo 30, 2024

30/05/2024

La sentencia por la que se absolvió a un supuesto influencer deja tela para cortar. 

Federico Malvasio
De la Redacción de Página Política  

 

El fallo de Santiago Brugo en el que absolvió a Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido como El Presto, explicita una forma de hacer política a través de la difamación. Ahora en boca de supuestos influencers. 

Adán Bhal denunció al youtuber por la comisión del delito de instigación en su canal de Youtube al haber instado con un video a empleados municipales a que se dirijan al domicilio del entonces intendente de Paraná y se lo prendan fuego con la familia en su interior. Además de otras barbaridades que publicó.  

El fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull entendió que el imputado incurrió en un hecho serio “no solo por la gravedad en sí del delito instigado – contra la vida y la propiedad-, sino por el contexto en el que se dio”. El hecho fue en pleno aislamiento social por el Covid. Ocurrió el 2 de mayo de 2020; y el 7, los empleados municipales iban a realizar una manifestación ante el Concejo Deliberante, donde se iba a tratar su situación. Para el representante del Ministerio Público Fiscal El Presto estaba al tanto de la tensión entre los trabajadores por su cuestión laboral, que además tenía la crisis económica como escenario. Solicitó la pena de dos años y diez meses y una multa de 90 mil pesos. 

Brugo, sin embargo, concluyó que “como consecuencia del video en cuestión, no se afectó la vida colectiva, ni se perturbó el orden social, ni se afectó la vida en comunidad” y que en la sesión llevada a cabo en el Concejo Deliberante “no se registraron novedades o incidentes”.

Entre el 23 de abril de ese año y el 3 de septiembre, tiempo en que se supone que pudo haberse viralizado el video en el que se convocaba al domicilio del entonces intendente, no hubo ningún tipo de incidentes. 

Dice Brugo en su sentencia: las consignas y dichos del imputado “ni fueron capaces de generar convicción en terceros -ni en ese entonces, ni ahora-, a tal extremo esto es así, que convocó a sus seguidores a concurrir a los tribunales durante la sustanciación del debate (el juicio en su contra), y pese a ello, no vino absolutamente nadie”.

El video en el que El Presto convocó a quemar la casa de Bahl alcanzó más de 58 mil visitas, sus seguidores le dieron más de 7 mil 500 me gusta y el canal de Youtube contaba, por ese entonces, con más de 175.000 suscriptores. 

Brugo se limitó a discernir sobre la comisión de un delito. Durante el proceso no se encontró con pruebas ni hechos que consuman la instigación a la violencia. “Lo que la ley reprime son los actos de quien intente quebrar ese estado de tranquilidad pública que resulten potencialmente aptos para producir un estado de pánico general o un clima de violencia colectiva en el seno de la población”, escribió en el fallo que se publica abajo y se cita jurisprudencia. 

Antes que Prestofelippo atacara a Bahl se ensañó con Varisco. Cada tanto, cuando este personaje difunde un video – en la mayoría de los casos contra un dirigente-  a los celulares de uno llega de parte de un dirigente o militante que se beneficia. Así funciona. 

La política entrerriana, atravesada por gobiernos radicales y peronistas durante los últimos cuarenta años, levantó radios privadas a las que financió no solo con publicidad sino también haciéndose cargo de los salarios de quienes trabajaban en la emisora con fondos públicos con el objetivo de demonizar al adversario. 

La difamación se ha convertido en una herramienta a la que se recurre sin vergüenza. Y se financia sin vergüenza. No es monopolio la radio. Sucede en todas las plataformas comunicacionales. 

El Presto -como otros- es producto de la política. Parte de un proceso que fue descomponiendo las relaciones entre dirigentes, luego los militantes y, finalmente, los partidos. Mucho antes que Javier Milei se refirió a “la casta”. Ahí estamos. 

 

El fallo

Sentencia Prestofelippo



Fuente

Compartílo: