Billeteras virtuales: Nuevos topes para saldos y transferencias

Billeteras virtuales: Nuevos topes para saldos y transferencias
infoentrerios.com
  • Publicado el:noviembre 12, 2024

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca), ex Afip, pone la lupa sobre las billeteras virtuales y las transferencias electrónicas significativas para evitar la evasión fiscal que se produce en el comercio informal.

Muchas personas cuando cobran su sueldo, transfieran parte de ese dinero a billeteras electrónicas o fondos de inversión, buscando obtener algún rendimiento extra, aunque debido a la caída de la tasa de interés, es cada vez más bajo. Se bien esta práctica no es ilegal, despierta el interés de las autoridades fiscales.

Las billeteras virtuales deben informar a Arca sobre transferencias que superen los 400.000 pesos o cuando el saldo mensual de una cuenta supere los 700.000 pesos. Esta medida no limita la cantidad de dinero que se puede transferir, pero sí obliga a las plataformas a comunicar estas transacciones a la agencia, lo que implica un control más riguroso sobre las operaciones de mayor monto.

Esta normativa tiene como objetivo principal detectar la evasión, especialmente en transacciones comerciales donde se utilizan billeteras electrónicas. Muchas veces, los comerciantes prefieren recibir pagos a través de transferencias para evitar rendir cuentas de sus ingresos. Con esta nueva regulación, Arca busca que quienes realicen compras de alto valor justifiquen el origen de esos fondos.

Aunque las transferencias menores a 400.000 pesos no quedan exentas de control, la dificultad para rastrear operaciones de menor monto hace que la atención se centre en las transacciones más significativas. Así, el foco se coloca en aquellos que presentan saldos elevados o realizan compras importantes, lo que podría generar sospechas sobre la fuente de esos ingresos.

La normativa también se extiende a aquellos que reciben múltiples transferencias de bajo monto, lo que puede ser indicativo de actividades no declaradas.

Registro de transacciones
Los contribuyentes deben estar al tanto de estas regulaciones y mantener un registro claro de sus transacciones. La comunicación de Arca no se centrará en operaciones comunes y corrientes, sino en aquellas que presenten inconsistencias que puedan levantar sospechas. Por lo tanto, es recomendable tener la documentación necesaria que respalde cualquier movimiento significativo de dinero.

Los montos permitidos desde octubre
A partir de octubre de este año, Arca reforzó los controles sobre los usuarios de billeteras virtuales cuyos movimientos superen ciertos límites.

Límite de $400.000 para transferencias y consumos
Arca puede investigar a aquellos usuarios de billeteras virtuales que realicen transferencias o consumos que superen los $400.000. Este control tiene como objetivo asegurar que el origen del dinero sea lícito y que no se presenten irregularidades fiscales.

Es recomendable no realizar transferencias o consumos que superen este límite sin contar con la documentación adecuada que respalde el origen de los fondos. De lo contrario, Arca puede iniciar una investigación.

Límite de $700.000 para saldos mensuales
Otro aspecto a tener en cuenta es que los saldos mensuales en las billeteras virtuales no deben exceder los $700.000. Superar este límite sin declaración puede ser motivo de investigación por parte del nuevo ente recaudador.

Estos montos serán actualizados automáticamente cada seis meses, siguiendo las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Esto asegura que los límites se mantengan relevantes en un contexto de inflación.

Estas medidas integran la Resolución General N° 4298, que busca mejorar la transparencia del sistema financiero. Como los bancos, las plataformas de billeteras virtuales están obligadas a reportar todas las transacciones y saldos que superen los límites establecidos.

¿Qué pasa si se exceden los límites?
Si un usuario realiza transferencias por más de $400.000 o mantiene saldos superiores a $700.000 en su billetera virtual, Arca iniciará un proceso de investigación. En este caso, se solicitará al contribuyente que presente la documentación que respalde el origen de los fondos. Si no se puede justificar adecuadamente, podría tomar medidas severas, como el cierre de la cuenta o la generación de un ROS a la UIF.
Cadena 3 e Infobae



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