Reconoció que aguantaba la droga de un narco y aceptó cumplir una pena condicional

Reconoció que aguantaba la droga de un narco y aceptó cumplir una pena condicional
infoentrerios.com
  • Publicado el:diciembre 12, 2024

La causa data de 2016. En el contexto de la investigación fueron procesados, juzgados y condenados varios integrantes de una organización que operaba en el barrio de Baja Grande. El miércoles 11 el Tribunal Oral Federal de Paraná homologó el acuerdo de juicio abreviado que le presentaron en relación a un acusado que no había resuelto su situación procesal. Aceptó cumplir tres años de prisión condicional.

jueves 12 de diciembre de 2024 | 11:26hs.

 

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, en composición unipersonal en la vocal Noemí Berros, resolvió homologar el acuerdo de juicio abreviado que le presentaron Fiscalía y Defensa, y dictó sentencia declarando a Edgardo Ramón Saucedo, de 61 años, “partícipe secundario penalmente responsable del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización…” y en consecuencia lo condenó “a las penas de tres años de prisión de cumplimiento condicional y multa de  4.500 pesos…”.

Saucedo comenzó a ser investigado como coautor del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El acusado reconoció que fue parte de la banda de Facundo Martín Burdino, que fue condenado el 2 de octubre de 2019 en el contexto de esta misma causa. Fiscalía y Defensa convinieron respecto de Saucedo una participación secundaria por el delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, expresando los fundamentos para el cambio de la participación típica con que el encartado fue requerido a juicio.

La causa la inició el 2 de febrero de 2016 la División Inteligencia de la Dirección de Toxicología por “posibles conductas” en infracción a la ley de narcotráfico “desplegadas por Sergio Alberto Lencina, alias Ruly, lo que fue corroborado mediante tareas de vigilancia realizadas en su domicilio de calle Maestro Normal N° 1500 de Paraná, entre el 11 de marzo y el 18 de abril, y entre el 23 de abril y el 18 de mayo de 2016”.

En el contexto de aquellas averiguaciones, se consignó que “desde el 16 de junio de aquel año, la judicatura dispuso la intervención de numerosos abonados telefónicos, entre los cuales cabe mencionar aquí los siguientes: el utilizado por Lencina; el usado por Facundo Daniel Burdino, identificado inicialmente como Lucky o Chuky; el utilizado por Gabriela Alejandra Garbezza y el utilizado por Salvador Ramón Taborda”.

De las intervenciones telefónicas y tareas de investigación referidas se comprobó “la realización de actividades de comercio de estupefacientes, lideradas por Burdino, y formado, entre otras personas, por su pareja Verónica Noemí Lucero, Daniel Omar Luna y su pareja Garbezza, Taborda, Lencina, Saucedo y Analía Belén Heinze”. Como consecuencia de las investigaciones, el 2 de marzo de 2018 se dispuso la realización de los allanamientos de los domicilios –entre otras personas- del sospechado Saucedo, los que se llevaron a cabo al día siguiente, el 3 de marzo de 2018”.

La jueza analizó que “se acreditó que, como producto de las investigaciones tramitadas en el Juzgado Federal de esta ciudad, en el expediente caratulado ‘Burdino, Facundo Martín y Otros’, la actividad ilícita pesquisada fue juzgada y sentenciada por este Tribunal Oral Federal el 2 de octubre de 2019, –en el que fueron condenados Burdino, Lucero, Garbezza y Luna-, como en el marco del expediente caratulado ‘Lencina, Sergio Alberto otros’, fue igualmente sentenciada y juzgada por este Tribunal, mediante sentencia del 6 de junio de 2023 –en que fueron condenados Lencina y Díaz-, quedando el remanente que aquí nos ocupa respecto del imputado Saucedo”.

Multa

La jueza sopesó, en relación a la pena de multa, que tal como surgió “del interrogatorio de identificación y de lo que este Tribunal pudo advertir con la presencia de Saucedo en la Sala, se trata de un adulto mayor de 61 años, con dificultades motrices, que se halla desocupado, incapacitado para trabajar y que percibe una pensión por discapacidad cuyo monto actual asciende a la muy escasa suma de 180.000 pesos mensuales, absolutamente insuficientes para atender sus más básicas necesidades alimentarias, dado el proceso inflacionario desatado en nuestro país y teniendo en cuenta que la canasta básica total (CBT) que define el Indec para no caer en la pobreza se halla actualmente cercana al millón de pesos”.

Condicional

Berros señaló que como la pena que se solicitó de tres años es la primera condena que debe afrontar, “procede asimismo que ella sea de cumplimiento condicional, como también lo acordaron las partes. Tengo en cuenta para concluir de este modo que –conforme las pautas fijadas por el artículo 26 de nuestra ley de fondo, lo que esta magistratura pudo advertir en la audiencia y se desprende de las constancias de la causa- resulta altamente inconveniente aplicar al encartado una pena de prisión de cumplimiento efectivo, atento la naturaleza del hecho y la personalidad moral del imputado”. (APFDigital)

Fuente

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