El juicio que cayó por un accionar ineficaz de la defensa
02/10/2024
Un juez provincial rechazó un juicio abreviado en un doble homicidio por considerar que el fiscal no pudo precisar cuál había sido la participación concreta de una mujer a la que se pretendía condenar a quince años de prisión. Responsabilizó al abogado de la mujer de haber ejercido una defensa ineficaz y lo desplazó de su rol. Escuchalo en Audionoticias.
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
Aquella madrugada, bucólica y otoñal en Diamante, los alaridos desgarradores sacudieron a la ciudad: una adolescente salió desesperada, de la casa de sus abuelos y gritando que su tío estaba fuera de sí.
Pocos minutos después de esa madrugada del 13 de abril de 2024, el hombre sería detenido cuando intentaba escapar, junto a su pareja, dejando atrás una escena en la que yacían los cuerpos de sus padres muertos, golpeados y apuñalados.
La joven nunca pudo relatar lo que ocurrió aquella noche en la casa, pero los investigadores pudieron reconstruir que Daniel Alberto Rojas, un ex prefecto de 37 años, llegó acompañado de su pareja, Flavia Rodríguez; ambos ingresaron violentamente a la casa y en busca de dinero. La negativa de los adultos, se sospecha, derivó en una discusión que fue escalando hasta que el hombre atacó a sus padres. Luego comenzó a revolver los muebles en los distintos ambientes y huyó a los pocos minutos, aunque fue detenido a las pocas cuadras por policías que habían acudido ante el llamado de una vecina.
El trasfondo del ataque, sostienen los investigadores, es una situación de consumo problemático de sustancias; y aportan otro dato: Flavia Viviana Rodríguez, la pareja del ex prefecto, había cumplido una condena por delitos de narcomenudeo.
Daniel David Rojas, un carnicero de 60 años, recibió siete puñaladas; mientras que Gabriela Gorosito, la madre del ex prefecto, de 56 años, presentaba diecinueve heridas cortantes en distintas partes del cuerpo.
Seis meses después, el ex prefecto Rojas iba a ser condenado a prisión perpetua en un juicio abreviado en el que admitiría su responsabilidad como autor del doble homicidio; mientras que su pareja, Rodríguez, sería condenada a quince años de prisión como partícipe secundaria por haber prestado una “colaboración intelectual”.
Pero eso no ocurrió y la audiencia derivó en ribetes escandalosos. Había pruebas contundentes sobre la responsabilidad del ex prefecto Rojas; pero lo más extraño es que en el escrito de juicio abreviado, el fiscal Gilberto Robledo, que tenía a su cargo la investigación, dijo que la mujer estuvo en el lugar y “tuvo una participación activa por omisión: no se retiró del lugar y no persuadió a Rojas de no cometer el hecho”. Pero dejó asentado que “no había llegado a ninguna conclusión respecto de la participación concreta de Rodríguez en el hecho luctuoso”. Lo ratificó ante el juez y agregó que esperaba que fuera ella quien confesara cuál había sido su intervención. El abogado Matías de Vecchio, defensor de la mujer, habló vagamente de “indicios” y “numerosos elementos” de cargo que tampoco precisó. Sin embargo, la mujer asegura haber intentado evitar que su pareja atacara a los padres.
En ese contexto, el juez Alejandro Cánepa rechazó el juicio abreviado, ordenó separar al defensor de Rodríguez por haberla dejado en un estado de indefensión y dispuso la excarcelación de la mujer, que permanecía alojada en la cárcel de mujeres de Paraná.
No se trata de una decisión inédita ni extravagante. La ley prevé que un magistrado puede rechazar un juicio abreviado, que no alcanza con la confesión o admisión de la responsabilidad de quien ha sido acusado.
En el sistema acusatorio, le corresponde al fiscal acreditar la responsabilidad de la mujer, reunir las pruebas para sostener una acusación y especificar la calificación legal. En este caso, Cánepa advirtió que si el fiscal pretende atribuir una “colaboración intelectual” debe explicitar cuál ha sido concretamente ese aporte para que la mujer pueda ejercer su defensa o consentir la acusación. Pero el fiscal respondió que “no había llegado a ninguna conclusión respecto de la participación concreta”.
Es condición para homologar un juicio abreviado que la persona que ha sido acusada confiese el delito que se le ha imputado. En este caso, al no haber imputación concreta, no puede la acusada reconstruir el trabajo del fiscal autoincriminándose.
Pero el juez fue más allá y, en un hecho inusual, decidió apartar al defensor de Flavia Rodríguez por considerar que le había aconsejado que aceptara una condena de quince años de prisión por un hecho que no le había sido descripto ni se aportaron pruebas sobre su participación, tal como le explicó a la mujer.
El magistrado sostuvo que la garantía de la defensa en juicio está consagrada en la Constitución Nacional y establece que una persona que ha sido acusada de un delito tiene derecho a ser asistida por un abogado y que la defensa técnica no debe ser meramente formal sino eficaz.
Este aspecto puede analizarse desde una doble perspectiva. Por un lado, desde la relación del abogado con su defendido: el abogado tiene la obligación de hacer un asesoramiento legal adecuado, es decir, poner en conocimiento de su asistido el desarrollo del proceso, cuáles son los pasos a seguir, las opciones que se le van presentando, sus consecuencias y hacerle saber que tiene el derecho de impugnar o apelar las decisiones adversas. Por otro lado, el letrado debe desarrollar una estrategia ante los tribunales y aportar los fundamentos técnicos en cada caso.
Existe una tercera dimensión que debe tenerse en cuenta respecto de la garantía de defensa en juicio y es la que recae sobre los jueces: está obligados a evitar que se produzcan situaciones de indefensión.
La decisión del juez Cánepa vuelve el caso a manos del fiscal, que debe retomar la investigación penal preparatoria. Flavia Rodríguez continúa en condición de imputada, pero deberá designar un nuevo defensor.
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